El Canal de Denuncias es un medio de Agfra para facilitar la comunicación ágil y confidencial de irregularidades que puedan suponer incumplimientos normativos. Las comunicaciones pueden presentarse de modo anónimo.
El canal está a disposición de consejeros, empleados, becarios, personal de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), agentes, mediadores, colaboradores, prescriptores, proveedores y personas que trabajen para o bajo su supervisión, accionistas, exempleados (relación laboral finalizada), candidatos a un puesto de trabajo.
Este Canal no es la vía adecuada para reclamaciones de clientes.
El sistema está disponible las 24 horas del día los 365 días del año, desde cualquier dispositivo a través de las siguientes vías de acceso:
A solicitud del interesado, las denuncias también pueden presentarse mediante reunión presencial, debiendo para ello dirigir la petición a través de alguna de las vías de comunicación mencionadas anteriormente.
Sin perjuicio de las vías de acceso detalladas, el interesado puede dirigirse ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
El Canal de Denuncias de Agfra dispone de una serie de principios de actuación y garantías:
La gestión del Canal de Denuncias de Agfra corresponde a Cumplimiento Normativo de Agfra, dependiente del Dpto. de Recursos Humanos.
La misión de la Función de Cumplimiento Normativo es identificar y supervisar de los riesgos de sanciones o pérdidas financieras a los que se encuentra expuesta la entidad, como consecuencia del incumplimiento de las leyes y otras regulaciones así como asesorar y asistir a la alta dirección y a los órganos de gobierno en materia de cumplimiento normativo.
Su misión se articula a través de la supervisión del Riesgo de Cumplimiento derivado de los procesos y actividades llevadas a cabo; el fomento, impulso y promoción de los valores y principios corporativos; y la promoción de una cultura de control y cumplimiento de las leyes y de la normativa vigente (tanto externa como interna) que permita y favorezca su integración en la gestión de toda la organización.
El deber de confidencialidad se configura como un principio rector que guía la actuación de Cumplimiento Normativo de Agfra en la gestión de las denuncias.
El acceso a la información se encuentra restringido a las personas con potestad de gestión según las funciones que tienen asignadas, quedando expresamente prohibido divulgar cualquier tipo de información sobre las denuncias.
Las denuncias pueden ser tanto nominativas, es decir, con identificación del denunciante, como anónimas.
En Agfra mantenemos un firme compromiso con el respeto a la anonimidad cuando esta sea la opción elegida por el denunciante.
Queda prohibido el rastreo y trazabilidad de las denuncias anónimas. La vulneración de este extremo supondrá la adopción de las medidas disciplinarias correspondientes. Para asegurar este extremo se han establecido los medios informáticos oportunos para garantizar el borrado automático de accesos al Canal de Denuncias.
En caso de denuncias nominativas, la identidad del denunciante no es revelada, en ningún caso, al denunciado, y solo se revela a las otras Áreas involucradas en la gestión cuando este dato resulta imprescindible para llevar a cabo la investigación de los hechos/conductas. La revelación de la identidad del denunciante requiere, en todo caso, consentimiento previo del denunciante.
La revelación de la identidad del denunciante fuera del supuesto permitido o la realización de pesquisas dirigidas a conocer datos de denuncias presentadas, con independencia del cargo y funciones, supondrá la imposición de las medidas disciplinarias oportunas, caso de corresponder.
En Agfra rechazamos y no toleramos ningún tipo de represalias, en cualquiera de sus formas, contra las personas que presenten una denuncia, así como contra aquellas que participen o ayuden en la investigación de la misma, siempre que hayan actuado de buena fe y no hayan participado en el acto denunciado.
Para garantizar el cumplimiento de este principio, se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar la protección del denunciante. En el supuesto de que se dieran circunstancias que así lo aconsejaran, se adoptarán las medidas mitigadoras tendentes a aislar y/o trasladar al denunciante de su lugar de trabajo.
El denunciado y las personas que puedan verse afectadas por una investigación interna tienen el derecho a tener conocimiento de la denuncia formulada en su contra tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones oportunas y se haya admitido a trámite el expediente.